Debe declararse con lugar la acción constitucional que se examina y como consecuencia de ello, la nulidad de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debiendo en consecuencia el Tribunal que resulte competente, emitir nueva decisión tomando en consideración las consideraciones aquí expresadas, en el lapso improrrogable de diez (10) días a los que hace referencia el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.