...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA PIA GUGLIELMO DE NAPPO y LUIGI NAPPO VASTOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.338.328 y V-13.833.944, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 08 de Diciembre de 1989, por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 53, del Libro de Matrimonios llevado en el año 1989.-
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