VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado ANGEL REQUENA, Defensor Público Penal Auxiliar Décimo Octavo (18º) de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor de la ciudadana LAURA LISMAR TORO JIMENEZ, Cedulada Nº V-19.500.868, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 y fundamentada en data 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado .....