´´´En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.643.320, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad MUNICIPAL y tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (238,94 MTS2), ubicado en: Peaje Paracotos Autopista Regional del Centro, Km.37, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MET.....