DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-899-11, seguida en contra del ciudadano: PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido el 16/03/92, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.21.104.487, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Manuel Almerida (v) Y Yandi Crespo (v), Residenciado en: La guairita, calle Los Olivos, casa Nro. 06, Guarenas, Municipio Plaza estado Miranda, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.