DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado PEDRO NOLASCO CANCHICA SEGOVIA, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización ciudad Lozada, calle 5, vereda 16, número 30, Santa teresa del Tuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.218.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica del C.....