DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. RAMON RAMOS BERROTERAN, en su condición de defensor privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputo la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Enero de 2012, fecha en la cual se produce la aprehensión de los referidos adolescentes y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MONZON RODRIGUEZ JUNIOR ALEXANDER (Occiso) y NAZARETH LOPEZ RAMON ALBERTO (Occiso), en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al .....