...declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por MILAGROS GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.355, contra la ciudadana GLADYS ESPEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.048.679, y en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica señalada por el querellante como infringida, consistente en ordenarle a la agraviante restituir los servicios de agua y de luz del inmueble ubicado en el Sector Rómulo Gallegos, número 35B, Los Teques, Estado Miranda, y así se establece, en el entendido que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: "Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses", el incumplimiento del mandamiento de amparo se encuentra tipificado como delito.