DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO interpusiera la ciudadana Nahianytz Coromoto Marcano Chacón, contra la Sociedad Mercantil Urbanizadora Vallear C.A.-