Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por los ciudadanos GONZALO RAFAEL REYES MILLAN y CRUZ AMADA LOPEZ de REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.497.502 y V-6.842.154, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de agosto de 1986, por ante el Registro Civil y Electoral Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el N° 187, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1986.
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