Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO MARGIOTTA GOYO ROCCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 28-03-1967, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal No. V- 7.922.281, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Mario Margiotta y de Dilia de Margiotta y residenciado en la Urbanización El Trigo, final 3ra. Transversal, Residencias Orquídea, Sótano 01, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-10092/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con l.....