declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre del año 2003, por el Profesional del Derecho MARCO TULIO TORRES, defensor del ciudadano MARTÍNEZ ENCISO MARIO LUIS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, por no cumplir el mismo con la técnica requerida por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición de los recursos de apelación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 432, 435, 436 y 448 de nuestro Texto Adjetivo Penal