ÚNICO: Revisada como fuere, a solicitud de la defensa y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación preventiva de libertad decretada en fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra de la persona del ciudadano ANTONIO RAMÓN ZARATE LUGO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.458.203, y considerando este órgano jurisdiccional conocedor del asunto mantenerse para los actuales momentos las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se ratifica y, por tanto, se mantiene el referido decreto judicial, con observancia de los criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que imperan en cuanto a .....