Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA DE OFICIO la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 10 de septiembre de 2006 al ciudadano RAMÓN RAFAEL MARIÑO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No V.- 4.502.003, de 69 años de edad, soltero, hijo de Vicenta Antonia Marcano (f) y José López (v), sin domicilio, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del acusado:, y DECRETA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se acuerda trasladar al acusado a Medicatura Forense a los fines de que se practique evaluación médica general a los fines de determinar su estado de salud, con fundamento en el artícu.....