DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.065.961, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto (4º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; donde se le condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente.