...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MABEL DEL SOCORRO JARAMILLO TORRES y WILLIAM RAMÓN BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.339.605 y V-5.567.723, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de abril de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 256, folio 256, del año 1990, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.