Ahora bien, de la norma antes transcrita, y a los fines de asegurar al demandado el debido proceso tal y como lo establece el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el mismo cuente con la representación jurídica en todo el proceso esta Juzgadora ordena:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se suspende el presente proceso que por DESALOJO, inicio el ciudadano JOSE LUIS SAENZ VARAS, contra el ciudadano JOSE DE JESUS TORRES LEON, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Conforme al artículo 97 de la precitada Ley, la suspensión será hasta tanto la parte demandada cuente con la debida asistencia de abogado, y luego el proceso continuará su curso, y
TERCERO: Se ordena librar Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire.