fecha 03 de agosto de 2015, contentiva de la Orden de allanamiento a EMPRESA HAIER, con la que se sustenta la acusación de adolescente de autos; Acta de entrevista realizada al ciudadano Pedro, y que fuera utilizada como abono de la acusación en contra del adolescente de autos; Copia simples de la Orden de inicio de investigación, de fecha 8 de agosto de 2015, señalada como sustento para el posterior acto conclusivo de la Representación Fiscal; asimismo, declaración de los ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MATHEUS, titular de la cédula de Identidad Nº 14.161.721 y JUAN MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.502.571, se declaran INADMISIBLE, por cuanto las mismas no se consideran útiles, pertinentes y necesarias a los fines de emitir pronunciamiento en la presente actividad recursiva. Como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación de Autos, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto.....