JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NELSY MELYS VILLA de GONZALEZ y CESAR AUGUSTO GONZALEZ VILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.810.353 y 15.039.452, respectivamente, en su condición de esposa e hijo son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR GONZÁLEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.564.706.