este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle El Guamacho, Las Clavellinas, casa N° 20, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 2 segmentos: a) de cinco metros con sesenta y nueve centímetros (5,69Mts), b) de diez metros con tres centímetros (10,03Mts) con calle Principal de Las Clavellinas. SUR: En 2 segmentos: de tres metros con sesenta centímetros (3,60Mts) b) de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55Mts) con Quebrada Guanete. (que es su frente). ESTE: En una línea recta.....