Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con el único aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar un plazo de tres (03) meses al representante de la Vindicta Pública a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación aperturada con ocasión de la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE MILLAN REQUENA, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/07/82, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.739, de 20 años de edad, y residenciado en Urbanización El Paso, Bloque 04, Piso 01, Apartamento 08, Los Teques, Estado Miranda., seguida con el N° 6C5096/00, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, so pena de los efectos previstos en la norma .....