DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondientes, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 313 del texto adjetivo penal vigente, el cual comporta el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.