Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Otorga el Beneficio de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio al penado PIÑANGO AGREDA EDUARDO, ya identificado por un lapso de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE(12) HORAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, que por cuanto el penado: PIÑANGO AGREDA EDUARDO, ya identificado, ha permanecido detenido desde el día Trece (13) de Agosto de 2006, hasta la presente fecha, es decir, DIEZ (10) de Abril del 2.008, que consisten en UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, lapso éste que se suma al tiempo redimido, el cual es de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE(12) HORAS , dando una.....