SANCIONA: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 626 y 624 ejusdem, en ese sentido, dicha sanción será cumplida en el término de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tomando en cuenta que el imputado se encuentra detenido desde el momento de su aprehensión (21-01-2015) hasta el día de hoy (10-03-2015). Ambas medidas sancionatorias deberán ser cumplidas en forma simultánea, por los períodos anteriormente establecidos. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LAPSO DE SEIS (6) MESES, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá dar cumplimiento de forma consecutiva. La medida de LIBERTAD ASISTIDA consistirá en que el adolescente, estará sometido a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que bien sirva desi.....