III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil; 1354 del Código Civil; literal "a" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, y 1.167 del Código Civil: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la Sociedad Mercantil "MULTICENTRO EMPRESARIAL KM 25, C. A., contra el ciudadano GEORGE ALEXANDER GUTIERREZ RAMOS, ambos identificados en autos. En consecuencia,
se condena a la parte demandada a: Entregar a la parte actora.....