Oídas las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio en contra del ciudadano: DEWARDS LOPEZ RADA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 27-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Lagunita, Mariche, frente a la alcabala, casa sin numero, Municipio Paz Castillo, del estado Miranda, hijo de: Julio López (v) y Olga Rada (v) y titular de la cedula de identidad N0. V- 14.875.434, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo: 408 Ordinal 1° del Código Penal y se ordena la apertura a juicio. SEGUNDO: En cuanto a l.....