este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana FELIPA MARTINEZ DE GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nro V-2.980.637, en su condición de causahabiente (Esposa), es Única y Universal Heredera del causante, ciudadano JOSE BERNARDO GARCIA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.475.242. Devuélvase todo lo actuado