ACUERDA CON LUGAR REVISAR la solicitud de la madre del imputado JOSE LOMBARDO URIBELARREA, ya identificado, ciudadana MIRIAN JANETH VARGAS MARTINEZ, asistida en este acto por el abogado FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, presentada en fecha 07 de mayo de 2007, e impone al imputado JOSE LOMBARDO URIBELARREA, medida de cautelar sustitutiva de Libertad, contenida en el numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización del Tribunal, y la prohibición de acercársele a la victima de la presente causa, ciudadana DIANA MARISOL CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° 4.807.486, asimismo se mantiene la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 ejusdem, como lo es la presentación periódica de ocho (08) días, específicamente los días miércoles, cumpliendo con las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le notifica al imputado ya.....