...Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado MACHADO MORON RANDOLPH, plenamente identificado en autos, de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:
Que el penado MACHADO MORON RANDOLPH, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.640.193, fue aprehendido el día 25/09/2009, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha , de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS.....