este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Aconcagua, sector 1, vereda 13, casa N° 36, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: Casa N° 35 de la vereda 15 (6.00 m), SUROESTE: Vereda 13, que es su frente (6,00 m), SURESTE: Con área de circulación (6,00 m) y NOROESTE: Casa N° 34 de la vereda 13 (6,00 m). Con una superficie de construcción de 36.00 m2, a favor de la ciudadana ROSELLA DEL VALLE BOYD MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Iden.....