Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en Nombre da la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal Municipal 3º del Ministerio Público, abogado, NEPTALI GONZALEZ, Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RUIZ RONDON ALEXIS ANTONIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.