Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 26 de abril del corriente año, impuesta al adolescente __________________ prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, hasta tanto culmine la investigación, la cual quedará en suspenso, hasta tanto se resuelva su situación con la causa 1C-082-01, la cual se encuentra en la fase de juicio. No.....