... la Juez, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la Estabilidad en el presente juicio desde su inicio hasta su fin, deja sin efectos todas y cada unas de las actuaciones realizadas posteriormente al día 02 de abril de 2002, fecha en la cual la apoderada actora indicó de manera expresa Representantes Legales distintos al señalado en el Libelo de demanda, repone la causa al estado de Admitir la reforma de la demanda en cuanto a la modificación de los Representantes de la empresa demanda. Así se deja establecido.-