Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda para el imputado EFRAIN MENDEZ TORRES el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y no salir de la Jurisdicción y del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto no se demuestra el peligro de fuga del imputado, por cuanto el fue quien realizo el llamado a la Policía y el occiso se consiguió dentro de la propiedad del Imputado. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo esta.....