Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de diciembre del 2.010, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 10 de Febrero de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al m.....