En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a la ciudadana, MARIANELA CHAVEZ PARRA, venezolana, natural de Tapipa, nacida en fecha 29/11/58, de 49 años de edad, de estado civil, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de LUCIA PARRA (f) y de ELADIO CHAVEZ (f) residenciada en Urbanización Brisas del Tuy, Transversal Simón Bolívar, casa Nº 38-18, El Clavo, Municipio Acevedo y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.927.324, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión