D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra VICTOR MANUEL ROA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 18.255.520, de 25 años de edad, nacido el 19/12/1983, residenciado en Queniquea, calle 1, entre carreras 5 y 6, 5-15, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.
SEGUNDO: CONDENAR a VICTOR MANUEL ROA MORENO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISION como autor responsable del .....