El Tribunal a peticion de la co-apoderada judicial de la parte actora, embargo ejecutivamente un inmueble, tipo local comercial propiedad de uno de los co-demandados, el cual estaba ocupado por un tercero a quien el Tribunal lo notifico de su mision, le concedio un plazo de espera para que se comunicara con cualesquiera de los demandados, con lo que se les garantizo el derecho a la defensa y, en consecuencia al no asistir y existir insistencia en la ejecucion por parte de la ejecutante, se procedio a la materializacion de la medida de embargo ejecutivo