Acuerda: En virtud de la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE UN AÑO Y MEDIO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD y UN AÑO Y MEDIO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON AGUILAR ROBERT ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 622, 620 literales "f", "d" y "b", 628 encabezamiento, parágrafo primero y parágrafo segundo literal "a", 626 y 624, ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de La Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 375 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, bajo los lineamientos que a.....