Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 506 y 819 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil NO VÁLIDA E IMPROCEDENTE la OFERTA REAL de pago interpuesta por la ciudadana HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, a favor del ciudadano LEONADOR RAMOS ESPINOZA.