declara PRIMERO: SE IMPARTA HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada YAZMIN GALLARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.189.477 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°50.306; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO RAMON PEREZ RAYMOND e YVONNE MILAGROS GALLARDO GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.974.377 y V-6.189.169, respectivamente, por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.