declara:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Abreviado, de conformidad con 36 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el contenido de los artículos 1, 371, 372 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional.-
SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de prohibición de acercarse a la víctima, en favor del ciudadano: Araque Rodríguez Argenis, quien es presuntamente portador de la cédula de identidad personal N° V-4.843.366, de nacionalidad venezolana, natural Ejido, de Estado Mérida, 21.12.55, de 49 años, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, laborando en Conductores Unidos Caracas-Los.....