Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por PROMOTORA TITIARO 2001, C. A. contra PROMOTORA LOS ROBLES, 2000, C. A., ambas plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, y habida cuenta la inasistencia de la agraviante a la Audiencia Oral se expide Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de la querellante en los términos siguientes:
"PRIMERO: Se ordena a la agraviante PROMOTORA LOS ROBLES 2000, C. A., cesar de inmediato cualquier acto que impida a la empresa PROMOTORA TITIARO, 2001, C. A. el libre ejercicio de su derecho de propiedad sobre la parcela Nº B11-A, del Parcelamiento denominado Conjunto Urbanístico Fruta?s Condominiums, situado entre la calle que linda con el acceso Sur del Centro Comercial Buenaventura, y la vía arterial 3 de la ciudad de Guatire, desarrollado sobre el.....