Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Acuerda: Sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta fecha 05 de abril de 2009, en la audiencia oral de presentación al imputado, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, por este Tribunal, y en su lugar se le impone la establecida en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentar dos personas responsables, presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECLARA.
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