DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición, planteada por el abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ MILLÁN, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en el asunto MP21-P-2007-001166, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.689.274, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo expresa en el folio 1 del acta de inhibición de fecha 04 de agosto de 2015. Así decide.
Notifíquese al Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda extensión Valles del Tuy, que fue decretada CON .....