En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado ADOLFO LEON MENESES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido el 02-04-62, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.113.985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Mercedes Meneses y Víctor Gusulino León, de oficio Obrero, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3°, literal ¿A¿ en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° Y 17° todos del Código Penal Venezolano, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, como es la interdicción Civil durante el tiempo de la pena, la Inhabilitación política, mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
A tenor del artículo 26 de la Constitución de la Re.....