PRIMERO: En cuanto a la solicitud de nulidad del acto alegado por la defensa, por cuanto desde el momento de la aprehensión del adolescente hasta su presentación en este Órgano jurisdiccional, habían transcurrido más de 24 horas, invocando para tanto lo establecido en la Ley Especial como en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa: Conforme a pacífica jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, no se le puede transferir en este caso al Órgano jurisdiccional la presunta violación de los derechos constitucionales derivados de actos realizados por los funcionarios policiales, siendo que en el presente caso, la supuesta lesión que genera la presentación del adolescente aprehendido luego de transcurrido el lapso de 48 horas establecido en el texto constitucional, ha cesado al verificarse la Audiencia de Presentación ante este Tribunal actuando en función de Control. SEGUNDO: En cuanto a los hechos precalificados por el Minister.....