En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por GISELA LEON DE LEON contra VICENTE EMILIO LEON GONZÁLEZ y LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE, C. A. (ELEGGUA).
En consecuencia, se ordena a la empresa LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE, C. A. en un lapso no mayor de 24 horas contadas a partir del día de hoy, restituir el servicio eléctrico al inmueble que ocupa la agraviada, cuyo contrato suscribiere el agraviante VICENTE EMILIO LEON GONZÁLEZ, quedando por tanto en suspenso los efectos de la orden de retiro y liquidación del mismo, al menos mientras la agraviada tenga la posesión efectiva de dicho inmueble.