...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANCISCO ADRIANO DA ROCHA MORGADO y MARIA HERMINIA CHEGANCAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 07 de agosto de 1977, ante la Conservatoria del Registro Civil, Predial, Comercial de Vagos en Portugal, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el nro. 027, al folio 027 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, tomo II del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.