"...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GIOLLI COROMOTO LEAL TORRES, CINDY CAROLINA RODRÍGUEZ LEAL y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.353.263, V-18.357.006 y V-18.357.026, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RODRÍGUEZ DORTA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.628.887, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Carmen Patricia Fornino A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.703. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."